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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Reglamento de Ejecución (UE) Nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014

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Descripción:

Por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1306/2013 en relación con:

  1. las notificaciones que deben realizar los Estados miembros a la Comisión de acuerdo con su obligación de proteger los intereses financieros de la Unión;
  2. los controles administrativos y los controles sobre el terreno que deben practicar los Estados miembros para cerciorarse del cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones;
  3. el nivel mínimo de los controles sobre el terreno y la obligación de aumentar ese nivel o la posibilidad de reducirlo;
  4. la notificación de los controles y comprobaciones llevados a cabo y de sus resultados;
  5. las autoridades encargadas de realizar los controles del cumplimiento, así como el contenido de dichos controles;
  6. las medidas de control específicas y los métodos para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol en el cáñamo;
  7. la implantación y el funcionamiento de un sistema para la verificación de las organizaciones interprofesionales autorizadas a los efectos del pago específico al cultivo de algodón;
  8. los casos en que las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago o cualquier otra notificación, reclamación o petición pueden corregirse y modificarse tras su presentación;
  9. la solicitud y el cálculo de la retirada total o parcial de los pagos;
  10. la recuperación de los pagos indebidos y las sanciones, así como de los derechos de pago asignados indebidamente y la aplicación de intereses;
  11. la aplicación y el cálculo de sanciones administrativas;
  12. la manera de determinar que un caso de incumplimiento reviste carácter menor;
  13. las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago, así como las solicitudes de derechos de pago, incluida la fecha límite de presentación de solicitudes, los requisitos sobre la cantidad mínima de información que debe incluirse en ellas, las disposiciones relativas a la modificación o la retirada de solicitudes de ayuda, la exención de la obligación de presentar solicitudes de ayuda y disposiciones que permitan a los Estados miembros aplicar procedimientos simplificados;
  14. la realización de controles destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones y la exactitud y la exhaustividad de la información que figura en la solicitud de ayuda o la solicitud de pago, incluidas normas sobre los márgenes de tolerancia de las mediciones en los controles sobre el terreno;
  15. las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación uniforme de las disposiciones del título V, capítulo II, del Reglamento (UE) Nº 1306/2013;
  16. la cesión de explotaciones;
  17. el pago de anticipos;
  18. la realización de controles del cumplimiento de las obligaciones de condicionalidad, teniendo en cuenta la participación de los agricultores en el sistema de asesoramiento a las explotaciones y en un sistema de certificación;
  19. el cálculo y la aplicación de sanciones administrativas en relación con las obligaciones de condicionalidad, incluidos los beneficiarios constituidos por una agrupación de personas.

Ámbito de aplicación:

Comunitario

Boletín y Fecha de publicación:

Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2014

Información adicional:

Consolidado a 16.05.2018