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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero

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Descripción:

Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, por el que establece la concesión de una ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, y se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Objeto y presupuesto.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación a determinados productores de leche de vaca, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es la concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, dada la especial configuración del sector productor de vacuno lechero, y la difícil y continuada situación de crisis del mismo.

2. La dotación presupuestaria para la concesión de la ayuda excepcional de adaptación para los ganaderos del sector productor vacuno de leche, regulada mediante este real decreto es de14.665.678 euros.

3. La ayuda se articula en las siguientes medidas, independientes entre sí y complementarias para los beneficiarios que cumplan todos los requisitos de ambas:

  • Medida destinada a no incrementar la producción, conforme a la actividad recogida en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, para la que se destina una financiación máxima de 11.732.543 euros.
  • Medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación, conforme a la actividad recogida en la letra e) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, para la que se destina una financiación máxima de 2.933.135 euros.

Ámbito de aplicación:

Estatal

Boletín y Fecha de publicación:

BOE Núm. 36 Sábado 11 de febrero de 2017