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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
Relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, artículo 4 (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23)
La presente Directiva establece normas mínimas para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
La presente Directiva no se aplicará a:
La presente Directiva se aplicar sin perjuicio de las demás normas específicas comunitarias y, en particular de las Directivas 88/166/CEE (6), 91/629/CEE (7) y 91/ 630/CEE (8), que seguirán siendo aplicables.
Comunitario
Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 221/23