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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001

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Descripción:

Por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, artículos 7, 11, 12, 13 y 15 (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

El presente Reglamento establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplicará a la producción y puesta en el mercado de los animales vivos y de los productos de origen animal y, en determinados casos específicos, a su exportación.

El presente Reglamento no se aplicará a:

  • a) los cosméticos, medicamentos o productos sanitarios, ni a sus materias primas o productos intermedios;
  • b) los productos que no se destinen a la alimentación humana, la alimentación animal o los abonos, ni a sus materias primas o productos intermedios;
  • c) los productos de origen animal destinados a exposiciones, a la enseñanza, a la investigación científica, a estudios especiales o análisis, siempre que dichos productos no vayan a ser consumidos o
  • utilizados por personas o por animales distintos de los utilizados en tales proyectos de investigación;
  • d) los animales vivos utilizados en la investigación o destinados a ella.

Ámbito de aplicación:

Comunitario

Boletín y Fecha de publicación:

Diario Oficial de la Unión Europea 147 de 31.5.2001